Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.
Artículo número 98
Para la modificación parcial o total de este Reglamento habrá de proceder petición escrita y firmada por quince socios, de la cual se dará cuenta en la primera Junta General Ordinaria; ésta nombrará una Comisión de siete socios encargada de informar sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su caso, la que no podrá aprobarse sino en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, a la cual habrán de concurrir al menos 60 socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que sean aprobados por las dos terceras partes de los socios presentes.
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