Reglamento del Ateneo de Madrid

Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

1. DEL ATENEO

Artículo número 1

El Ateneo es una Sociedad científica, literaria y artística. Esta Asociación se regirá por el presente Reglamento que constituye su norma estatutaria básica, por los acuerdos válidamente adoptados por sus Juntas Generales y, en su caso, por la vigente Ley de Asociaciones y demás normas complementarias.

El Ateneo carece de ánimo de lucro y no distribuirá entre sus socios las ganancias eventualmente obtenidas.

Artículo número 2

Esta Institución se propone:

1. Difundir las ciencias, las letras y las artes por todos los medios adecuados.

2. Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Agrupaciones que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del arte y de las letras.

Artículo número 3

El Ateneo podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional. La Sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Este último está integrado por el inmueble resultante de la unión de la casa de la calle del Prado número 21 con la de Santa Catalina número 10, según escrituras de compra a favor del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid de 31 de diciembre de 1881 y 2 de junio de 1922, respectivamente, por la Biblioteca, mobiliario y enseres que se determinen en el inventario anual de la Institución.

La actividad cultural del Ateneo no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus socios, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

2. DE LOS SOCIOS

Artículo número 4

El número de socios del Ateneo, en sus varios conceptos de número, de mérito, honorarios y transeúntes, es ilimitado. No obstante, la Junta General podrá suspender temporalmente la admisión, tanto de socios de número como de transeúntes, a propuesta motivada de la Junta de Gobierno o de más de 100 socios.

En su admisión se observarán las reglas siguientes:

a) Los socios de número ingresarán en la Sociedad mediante propuesta suscrita por tres socios de la misma.

En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellidos del interesado, su domicilio, su profesión y punto de su vecindad o residencia habitual.

La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo por espacio de 15 días, transcurridos los cuales la Junta de Gobierno, en la primera Junta General que se celebre, dará cuenta de ella, procediéndose en el acto a su votación.

La Junta General aceptará o rechazará la propuesta sin debate, en votación ordinaria. Si al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendrá por rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino con dos años de posteridad.

Aprobada la propuesta, la Secretaría de la Corporación comunicará al socio electo el acuerdo de la Junta General, a los fines que prescribe el Reglamento, remitiéndole, para su conocimiento, un ejemplar del mismo junto a la relación de las Sociedades de este Ateneo reglamentariamente constituidas. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega de su respectiva tarjeta de socio de número, autorizada con las firmas del Presidente y un Secretario.

b) La calidad de socio de mérito es una distinción que otorga la Sociedad a los socios de número que hayan prestado servicios eminentes a la Institución.

La Junta General Extraordinaria convocada al efecto acordará, a propuesta de la de Gobierno o de más de 100 socios, si debe o no otorgarse esta recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos, en la que se harán constar los que la justifican.

El acuerdo se adoptará en votación ordinaria, y para que la propuesta sea aprobada necesitará reunir las dos terceras partes de los votos emitidos.

c) Los socios transeúntes ingresarán en la misma forma y por los mismos procedimientos que los socios de número.

Los socios transeúntes abonarán las cuotas periódicas correspondientes, pero estarán exentos del pago de la cuota de admisión. Esta situación no podrá prolongarse más allá de tres meses, prorrogables por otros tres por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno. Para ser admitidos nuevamente como socios transeúntes habrá de transcurrir un año, contado desde la fecha en que cesaron.

Estos socios podrán optar a la calificación de socios de número sin más trámite que el de la oportuna admisión como tales por parte de la Junta General y el correspondiente pago de la cuota de entrada.

Los socios transeúntes no tendrán voz ni voto en las Juntas Generales, ni voto en las Secciones. Los que hicieren uso de estos derechos, que sólo pertenecen a los socios de número, serán dados de baja en el Ateneo.

d) Podrán recibir el título de socio honorario aquellas personas que, consideradas como eminentes en el concepto público, presten servicios extraordinarios al Ateneo.

Si la persona propuesta para tal difusión es un extranjero, el nombramiento se decidirá por la Junta de Gobierno en votación secreta y no habrá lugar a aquél si no existe unanimidad.

Para que un español sea nombrado socio honorario es condición indispensable que no tenga su residencia habitual en Madrid al recibir el nombramiento. Este se hará en Junta General Extraordinaria, a propuesta de la de Gobierno o de más de 100 socios, en votación ordinario, debiendo reunir los sufragios de las dos terceras partes del número de votantes para que el acuerdo sea válido.

En el primer caso la Junta de Gobierno, al dar cuenta de su acuerdo, y en el segundo al hacerse la propuesta a la Junta General, presentará una relación de los motivos en que se funda el derecho a la distinción concedida o solicitada.

Cada año sólo podrán ser nombrados tres socios honorarios.

Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los transeúntes.

Artículo número 5

Tanto el importe de la cuota de entrada como el de las periódicas, será fijado anualmente por la correspondiente Junta General de socios, abonándose anticipadamente en la forma y tiempo que se establezcan. Los socios de mérito y honorarios quedarán exentos de todo pago.

Artículo número 6

Los socios de Ateneo o Sociedades análogas de provincias o del extranjero con las cuales se haya establecido mutua correspondencia, o en lo sucesivo se establezca, tendrán libre entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar la cuota periódica señalada en el Artículo 5.º.

Serán condiciones indispensables para empezar a disfrutar de esa ventaja que los interesados tengan su vecindad o residencia habitual fuera de Madrid, y la presentación a la Junta de Gobierno del último recibo de la Sociedad a la que pertenezcan.

De igual forma, será requisito necesario para la concesión de este derecho que en las Corporaciones de donde los referidos socios procedan se observe la misma regla con los del Ateneo de Madrid.

Artículo número 7

A petición de uno o más socios, o a instancia de los interesados, la Junta de Gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarjetas de libre entrada en el Ateneo a favor de los directores de los principales periódicos de Madrid y a los representantes de los del resto de España y del extranjero, a condición de que éstos, en justa correspondencia, sirvan, con destino a los gabinetes de lectura del Ateneo, una suscripción gratuita de la publicación que representen.

Asimismo, la Junta de Gobierno expedirá tarjetas permanentes de libre entrada en el Ateneo a los jefes de Legación acreditados en Madrid.

Estos permisos serán temporales y podrán ser anulados siempre que así lo estime procedente la Junta de Gobierno.

Artículo número 8

En el departamento que al efecto señala la Junta de Gobierno, podrán los socios de este Ateneo recibir a las personas que concurran al mismo con objeto de visitarlos; pero en ningún caso facilitarán la entrada en las demás dependencias a persona ajena, sin previa autorización de la Junta de Gobierno, a tenor de lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo número 9

El socio de número que no satisfaga la cuota de entrada en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se le comunicó su admisión en la Sociedad, o que deje de abonar tres cuotas periódicas, perderá sus derechos de socio.

En igual situación se considerará al socio transeúnte que rehuse el pago de la cuota periódica a la presentación del recibo correspondiente.

Artículo número 10

El socio moroso será requerido al pago por la Secretaría; si no atendiese a la indicación, será baja en la Sociedad, dándose cuenta en la primera Junta General Ordinaria que se celebre.

Artículo número 11

Los socios de número que a su instancia o por falta de pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaran nuevamente ingresar en ella deberán abonar: los primeros, una cuota periódica y la corriente, y los segundos, media cuota de entrada y el importe de las cuotas periódicas atrasadas al tiempo de la baja, bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo número 12

El Libro de Registro de los socios de número y de mérito permanecerá a disposición de los mismos en la Secretaría del Ateneo, haciéndose en él mensualmente las altas o bajas que exija el movimiento de socios y renovándose todos los años. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un fichero de todos los socios con los datos precisos de acuerdo a la vigente normativa y debidamente actualizado.

Los nombres de los socios transeúntes, de los representantes de los periódicos, de los jefes de Legación y de las personas cuyo ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otro fichero especial.

Artículo número 13

El título de socio, en cualquier concepto, lleva implícita la aceptación del presente Reglamento, y por tanto, el cumplimiento de todos los deberes y el gozo de todos los derechos que en él se consignan.

Este Reglamento reconoce y ampara el derecho de todo socio para profesar o emitir cualquier suerte de ideas políticas, religiosas y sociales, por radicales que sean u opuestas a las profesadas por los demás. En este respecto, se considera nula toda resolución asocial que pueda implicar coacción o restricción de esta plena libertad reconocida.

Podrá darse de baja al socio, con las garantías expresadas, cuando usando de medios antirreglamentarios o poderes arbitrarios, impida el normal funcionamiento de la Sociedad o desconozca sus autoridades legítimas.

La baja forzosa se acomodará a las reglas siguientes:

1.º La propuesta de baja deberá ser planteada ante la Junta de Gobierno, en documento razonado y suscrito por más de cien socios.

2.º La Junta de Gobierno comunicará a la Junta General la proposición, y ésta nombrará una Comisión integrada por siete socios para que abra una información contradictoria y dictamine sobre el caso en el término de quince días.

3.º A los veinte días, lo más tarde, de haber sido nombrada dicha Comisión, se celebrará Junta General Extraordinaria para discutir el dictamen por la Comisión emitido; a esta Junta será invitado el interesado con cinco días de antelación, quien podrá defenderse por sí o asignar entre los socios a quien lo haga en su nombre. Esta Junta General Extraordinaria, a la que han de asistir más de doscientos socios, podrá acordar la baja forzosa del socio citado, acordándolo así más de las dos terceras partes de los presentes.

4.º En el caso de que no asistan más de doscientos socios a esta primera Junta, se convocará con el mismo objeto otra segunda en el término de diez días, y si a ésta no se reuniera dicho número, se entenderá desencajada la proposición de baja.

5.º El socio dado de baja forzosa dejará de figurar en los ficheros del Ateneo, y para ser alta de nuevo, se precisará escrito de nuevo, firmado por más de cien socios y, para su aceptación, trámites análogos a los de arriba expresados para la baja forzosa.

3. DE LA JUNTA GENERAL

Artículo número 14

La Junta General de socios, reglamentariamente constituida, representa la totalidad de los mismos, y se compondrá de los socios de número y de mérito reunidos para usar de su derecho, previa convocatoria de la Junta de Gobierno.

Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Tienen el carácter de Ordinarias las que en la primera decena de cada mes habrán de celebrarse, mediante aviso fijado con siete días de anticipación en el cuadro de anuncios del

Ateneo, acompañado del Orden del Día. No obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta General podrán aplazarse, sin que en ningún caso pueda transcurrir un trimestre sin haberse celebrado Junta General Ordinaria.

Se consideran Juntas Generales Extraordinarias las que se celebran para un objeto especial, a cuyo efecto se convocará a los socios con la mayor publicidad posible, expresándose los asuntos que hayan de someterse a su deliberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

Artículo número 15

Las Juntas Generales se entenderán válidamente constituidas cuando asistan en primera convocatoria la mayoría de los socios y al menos 60 en la segunda para el caso de las Extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias podrán constituirse en segunda convocatoria con cualquier número de socios, siempre y cuando la convocatoria se haya realizado en tiempo y forma adecuados. Estas normas generales sobre el quórum requerido para la válida constitución de las Juntas Generales serán de aplicación común sin perjuicio de lo que el presente Reglamento establezca en otros supuestos específicos.

El voto se ejercerá personalmente en todos los casos.

Artículo número 16

Corresponde a la Junta General Ordinaria:

1.º Resolver respecto a la admisión de socios de número y transeúntes.

2.º Elegir las Comisiones que hayan de emitir dictamen sobre cuestiones determinadas.

3.º Aprobar el nombramiento de los cargos de carácter administrativo y de asesoramiento de la Entidad.

4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo privativos —según el Reglamento— de las Juntas Generales Extraordinarias, o no estén expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno, les sean sometidos por ésta o por los socios, a los cuales corresponde la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la consecución de los fines que la Sociedad se propone realizar.

Artículo número 17

A las Juntas Generales Extraordinarias corresponde:

1.º Elegir a los socios que componen la Junta de Gobierno.

2.º Resolver sobre las propuestas de socios de mérito y honorarios, cuando las personas propuestas para socios de esta última clase sean de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 4.

3.º Examinar y aprobar las cuentas generales.

4.º Reformar el Reglamento.

5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que especialmente le sean sometidos por la Junta de Gobierno, ya sea por la propia iniciativa, ya a petición de los socios.

Artículo número 18

Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en los casos taxativamente marcados en el Reglamento y en todos aquellos en que lo considere conveniente la Junta de Gobierno, o lo reclamen 100 o más socios, debiendo expresarse en la petición el objeto de la convocatoria.

La Junta de Gobierno, estimando la mayor o menor urgencia del caso, convocará a Junta General Extraordinaria dentro del plazo de quince días.

Artículo número 19

El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas Generales; en su defecto, uno de los vicepresidentes y en ausencia de éstos, uno de los vocales de la Junta de Gobierno, Serán escrutadores dos secretarios y dos socios designados por los concurrentes a la Junta General.

Artículo número 20

Los acuerdos de Junta General se adoptarán por mayoría absoluta de votos cualquiera que sea el número de socios que tome parte en la votación, exceptuándose los casos en que otra cosa prescribe el Reglamento.

Artículo número 21

En cada sesión, después de leída y aprobada el acta de la anterior, se discutirán los asuntos señalados en el Orden del Día.

Se garantizará, por la Junta de Gobierno, la inclusión dentro del Orden del Día de la próxima Junta General Ordinaria de todos aquellos temas que un grupo de socios en número no inferior a 50 le propongan tratar.

Artículo número 22

Todo socio tiene derecho a presentar en Secretaria. antes de verificarse la Junta General, o a la Mesa, durante la sesión, votos de reprobación o de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones a los dictámenes de las Comisiones, así como dirigir a éstas y a la Junta de Gobierno las preguntas e interpelaciones que estime convenientes.

Artículo número 23

Las proposiciones que no sean incidentales o referentes al asunto puesto en discusión, y a las peticiones, votos de reprobación o de gracias presentados a la Mesa por los socios, se leerán por su orden de presentación después de discutidos los asuntos señalados en el Orden del Día.

Después de apoyarse por su autor o alguno de los firmantes, se someten a la Junta la toma en consideración, y en caso afirmativo, la Mesa podrá abrir la discusión, o aplazar ésta para la Junta inmediata.

Artículo número 24

Si procediese el nombramiento de una Comisión para emitir dictamen, se efectuarán su elección en la misma sesión, y presentado y leído que sea el dictamen, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente Junta General Ordinaria que se celebre.

Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las Comisiones tendrán preferencia para la discusión, y si después de tomados en consideración fuesen aprobados, se entenderá desechado el dictamen en lo que le afecte.

Artículo número 25

Las preguntas e interpretaciones serán contestadas en el acto, si la Presidencia lo juzga oportuno, o se aplazará la contestación hasta la Junta General Ordinaria inmediata.

Artículo número 26

Las proposiciones incidentales y enmiendas se discutirán con preferencia, si así lo acuerda la Junta General en votación ordinaria, a propuesta de la Mesa o de 50 socios.

Artículo número 27

Ningún socio podrá hablar en la sesión sin haber pedido y obtenido la palabra.

Artículo número 28

En cualquier estado de la discusión podrán usar de la palabra los socios para cuestiones de orden, o pedir la lectura de artículos del Reglamento o de documentos.

Artículo número 29

En cada discusión sólo se consumirán tres turnos alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán hacerse dos breves rectificaciones de hecho o de concepto, a menos que se amplíen los turnos por acuerdo de la Junta General. También podrán los socios usar de la palabra por alusiones, si la Presidencia lo juzga pertinente.

Artículo número 30

Compete al Presidente: dirigir el orden en las discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que se interrumpa al orador, ni que se trate otra cuestión que la que se debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se hayan consumido, señalar el Orden del Día y abrir y cerrar las sesiones.

Es asimismo atribución del Presidente llamar a la cuestión y al orden al orador cuando lo crea justo, y negarle o retirarle la palabra, después de consultar a la Junta General, cuando éste sea llamado tres veces al orden durante la sesión.

Artículo número 31

La Junta General votará de uno de los modos siguientes:

a) Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que reprueben, o sea, votación ordinaria.

b) Nominalmente, diciendo los socios sus nombres por el orden que estuviesen sentados, y añadiendo sí o no, según sea el voto afirmativo o negativo.

c) Por papeletas que serán depositadas en la urna por el Presidente sin desdoblarlas.

d) Por cualquier otro procedimiento análogo, siempre que garantice la veraz expresión de la voluntad de los socios.

Artículo número 32

El Presidente declarará abierta o cerrada la votación y dispondrá se verifique el escrutinio.

Una vez cerrada la votación, ningún socio tendrá derecho a votar.

Artículo número 33

Declarado por la Junta General si ha lugar a votar, el Presidente propondrá el modo de votación. En el caso de que la mayoría de socios presentes pidieran que la votación fuese nominal, por papeletas o por cualquier otro medio análogo, se dispondrá así por la Mesa.

Artículo número 34

Si resultare empate al hacerse el escrutinio, se repetirá la votación. Si resultase nuevo empate, se aplazará la votación hasta la Junta inmediata; y si también hubiese entonces empate, se entenderá desechado el asunto objeto de la votación.

Artículo número 35

Con cuatro días de anticipación a la Junta General, los socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones que hayan de tratarse.

4. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo número 36

La Junta de Gobierno se compone de un presidente, dos vicepresidentes, dos vocales, un bibliotecario, un contador, un depositario y tres secretarios, elegidos por la Junta General entre los socios de número o de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo.

Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo número 37

La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus miembros. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose a este efecto dos grupos: el primero, del presidente, vicepresidente segundo, vocal segundo, bibliotecario, depositario y secretario primero; el segundo, del vicepresidente primero, vocal primero, contador y secretarios segundo y tercero.

El miembro de la Junta de Gobierno que estuviese ausente por más de cuatro meses se entenderá que renuncia a su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá su reemplazo en el término de un mes, en Junta General Extraordinaria.

La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los socios miembros de la misma.

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Ateneo, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y a los acuerdos de las Juntas Generales.

Artículo número 38

La Junta de Gobierno podrá ser disuelta por todas y cada una de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia.

b) Por finalizar el período reglamentario de su mandato.

c) Por aprobación de una moción de censura. Transcurridos seis meses desde la proclamación de la Junta de Gobierno, y mediante la presentación de un escrito motivado y avalado con la firma de 200 socios, podrá presentarse una moción de censura contra la misma. En tal supuesto se convocará con la máxima publicidad, y un plazo no superior a quince días, un Junta General Extraordinaria, con objeto de pronunciarse sobre la cuestión.

Si la moción de censura fuera aprobada por mayoría de dos tercios de los socios presentes, siendo exigible en todo caso como mínimo un quórum de 300 socios, la Junta de Gobierno presentará su dimisión, eligiéndose a continuación y en la misma sesión una Junta Gestora compuesta por siete socios elegidos entre los presentes por mayoría absoluta. Dicha Junta tendrá como cometidos continuar la gestión del Ateneo hasta la designación de una nueva Junta de Gobierno y convocar las elecciones para ello en el plazo máximo de un mes.

Si la moción de censura no fuera aprobada por la Junta General, ninguno de los firmantes podrá presentar otra hasta transcurridos seis meses.

5. DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo número 39

Además de las atribuciones que reglamentariamente corresponden a la Junta de Gobierno y de las funciones que puedan encomendarse a sus diferentes miembros, éstos tendrán las que especialmente se determinan en los artículos siguientes.

Artículo número 40

El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de Gobierno y, en unión de un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta General y de la de Gobierno.

Artículo número 41

El Presidente, en la primera Junta General del Año Académico, deberá leer un discurso científico, literario o artístico, al inaugurar cada curso del Ateneo.

Artículo número 42

Los Vicepresidentes desempeñan el cargo del Presidente por ausencia o delegación.

Artículo número 43

Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo a las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de la cual pueden sustituir a los demás miembros.

Artículo número 44

El Contador y el Depositario tienen a su cargo cuanto se refiere a la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer a la Junta de Gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento.

Artículo número 45

El Bibliotecario tiene por misión impulsar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los Gabinetes de Lectura, con la colaboración del personal técnico de la Biblioteca; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros y hace cumplir las disposiciones particulares adoptada para el mejor servicio de su dependencia.

Anualmente presentará a la Junta General un informe sobre el funcionamiento de la Biblioteca y propondrá la política bibliográfica que estime oportuna.

Artículo número 46

Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas Generales y las que celebre la de Gobierno, y cuidan de sus ejecución en cuanto no corresponda a algún otro individuo de la Junta de Gobierno; llevan la Correspondencia general del Ateneo y el alta y baja de los socios; mantienen más inmediatamente que los demás socios de la Junta de Gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el Archivo del Ateneo y sus obras de arte y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa.

El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta General que se celebre después de la de inauguración, una Memoria en la que se reseñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad o decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de Gobierno.

6. DE LA CONTABILIDAD Y DEPOSITARÍA

Artículo número 47

La Junta de Gobierno presentará en la Junta General Ordinaria el mes de noviembre el Presupuesto de ingresos y gastos del año próximo, y también una Memoria sobre la situación económica de la Sociedad.

En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta por siete socios, que dará dictamen, el cual servirá de base para la discusión de la del mes de diciembre.

Artículo número 48

Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán a cargo del Depositario, quien no hará pago alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el visto bueno del Presidente, en comprobación de que el gasto corresponde a servicios acordados por la Junta de Gobierno. No se autorizará pago alguno que no tenga crédito equivalente en el Presupuesto. La Junta General designará la consignación de los fondos en un establecimiento mercantil, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Los socios no podrán ser los destinatarios principales de las operaciones exentas del Impuesto Sobre el Valor Añadido, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Artículo número 49

El Contador intervendrá y tomará razón de todos los documentos que hagan referencia a cobranza y pagos, de cualquier clase que sean.

Artículo número 50

El Contador y Depositario presentarán a la aprobación de la Junta de Gobierno el estado de ingresos de cada mes, proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, de acuerdo con el Presupuesto, y dando particular preferencia en la distribución de fondos a las obligaciones que el Ateneo haya contraído con hipoteca y que se deban amortizar. En la Junta General Ordinaria darán información de este estado de ingresos y gastos, así corno responderán a las cuestiones que sobre dichos temas les planteen los socios.

En la Junta General Ordinaria del mes de enero, que corno única excepción al artículo 14 podrá celebrarse durante todo el transcurso de dicho mes, se presentará la Cuenta general del año anterior, que pasará por espacio de diez días a una Comisión especial compuesta de siete socios, nombrada en la misma Junta, para su detenido examen.

El dictamen que dicha Comisión emita sobre la referida Cuenta servirá de base de discusión en la Junta General Ordinaria del mes de febrero, en la que debe ser discutida y, en su caso, aprobada.

A partir de su presentación, todo socio tendrá también derechos a examinar las cuentas, para lo cual estarán a su disposición en la Secretaría del Ateneo, sin perjuicio de la publicidad que durante el mes de enero se realice de las mismas de acuerdo con la vigente normativa.

Artículo número 51

El Depositario firma con el Contador los recibos de las cuotas de entrada. En cuanto a los de la cuota periódica, se facilitará por la Junta de Gobierno y por los socios el pago a través de establecimientos bancarios.

Artículo número 52

Sin autorización de la Junta General no podrá la de Gobierno tomar dinero a préstamo, ni hacer compras a plazos cuyos vencimientos sean posteriores al término de su administración.

Sólo en caso de urgencia manifiesta podrá la Junta de Gobierno hacer gastos no autorizados en el Presupuesto. En este caso, dará cuenta en la Junta General Ordinaria más próxima de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia para su aprobación.

Artículo número 53

Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble.

Artículo número 54

Los libros Diario y Mayor de cuentas, y el de Inventarios, tendrán los requisitos que prescribe la legislación vigente.

Junto a estos libros, la Contaduría poseerá los instrumentos contables y registrables necesarios que garanticen de modo adecuado la marcha económica de la Sociedad.

Artículo número 55

El individuo de la Junta que comprometa la ejecución de un servicio deberá presentar inmediatamente en Contaduría una nota de la cuantía de éste, exacta o aproximada, a los efectos del control contable.

7. DE LAS SECCIONES

Artículo número 56

Las discusiones científicas, literarias y artísticas del Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto, denominadas Secciones.

Artículo número 57

Las Secciones constituidas en el Ateneo son: 1. De Ciencias Jurídicas y Políticas; 2. De Ciencias Naturales, Físicas, Químicas y Matemáticas; 3. De Literatura; 4. De Ciencias Históricas; 5. De Artes Plásticas; 6. De Música; 7. De Filosofía; 8. De Ciencias de la Salud; 9. De Teatro; 10. De Pensamiento Marginal; y 11. De Cine.

Podrán constituirse nuevas Secciones cuando así lo requiera un grupo de socios, en número no inferior a 25, o a iniciativa de la Junta de Gobierno, siendo necesario en tal supuesto que dicha iniciativa sea respaldada en un plazo no superior a seis meses por al menos 25 socios.

En todo caso, la constitución o disolución de las Secciones habrá de ser acordada en Junta General.

A las Secciones pertenecen todos los socios, quedando excluidos de voto los transeúntes.

Artículo número 58

El número de las Secciones podrá aumentarse o disminuirse cuando así lo acuerde la Junta General.

Existirá una relación de las Secciones del Ateneo pública y permanentemente expuesta para la consulta de todos los socios que lo deseen, sin perjuicio de que a cada nuevo asociado se le entregue, con el presente Reglamento y su tarjeta de socio, una copia de la misma.

Artículo número 59

Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta General Extraordinaria al comienzo del Curso Académico del modo que se expone en el artículo 86.

Si alguno de los individuos no quisiere o no pudiere desempeñar su cargo, será reemplazado en la primera Junta General Ordinaria que se celebre.

Artículo número 60

Para la elección de los temas que hayan de discutirse en las Secciones se convocará a Junta General Extraordinaria.

Todo socio tiene derecho a presentar un solo tema por escrito, en la Secretaría, o sobre la Mesa, antes de comenzar la Junta.

Dada lectura a los temas presentados, se empezará su examen por el propuesto por el secretario primero de la Sección, que deberá escribir la Memoria, siguiendo los demás por el orden de su presentación.

Apoyado cada tema por un discurso de su autor, impugnado en otro por cualquier socio que lo deseare, se procederá inmediatamente a su votación ordinaria o nominal.

En caso de no presentarse temas, o ser desechados todos los propuestos, la Mesa de la Sección podrá improvisar a lo largo del Curso aquellos que considere interesados. De igual forma actuará cuando los temas se hayan agotado.

Artículo número 61

La discusión de un tema no tiene duración fija, y la Sección podrá prorrogarla, suspenderla o terminarla, en cuyo caso el tema será sustituido por otro.

Todas las Secciones deberán empezar sus tareas forzosamente antes del 10 de noviembre de cada año.

Artículo número 62

En el estudio y discusión de las Secciones habrá, según tradición y práctica constante del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se deben a todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.

Artículo número 63

El Presidente de la Sección propone la convocatoria de sus sesiones y dirige las discusiones en su seno, pudiendo ser sustituido por el vicepresidente en caso de ausencia o delegación.

Los Secretarios coordinan los trabajos y resuelven las cuestiones que el funcionamiento de la Sección produzca. Llevarán además un libro de actas en el que se consignen el resumen de los debates y los acuerdos de la Sección.

Artículo número 64

Cada Sección, al finalizar el Curso Académico, dará cuenta de sus actividades, que quedarán plasmadas en la Memoria que deberá redactar el secretario primero de la Sección.

Los secretarios que al finalizar los debates de una Sección no presenten los resúmenes de aquellos redactados en debida forma e inscritos en el libro de actas, o no elaboren la Memoria de la Sección, quedarán inhabilitados para cargo alguno en las Secciones durante un período de seis años consecutivos.

Artículo número 65

Las Secciones podrán realizar reuniones extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento importante, social, científico o artístico, que por su naturaleza pueda servir a que los socios intercambien sus opiniones, con fruto para la cultura general.

Artículo número 66

Las reuniones extraordinarias tendrán por objeto tan sólo el cambio de ideas, impresiones y conocimientos, y en modo alguno el de polémica.

Artículo número 67

Para que una Sección pueda celebrar reunión extraordinaria será menester que siete socios formulen petición escrita y firmada, en la que se determine claramente el objeto de la reunión.

Artículo número 68

Las sesiones que celebren las Secciones serán públicas, a no ser que otra cosa dispongan la Mesa de la Sección respectiva. En cualquier caso, todos los socios del Ateneo tendrán libre acceso a las sesiones.

Artículo número 69

La disolución de las Secciones compete a la Junta General, aunque sólo podrá ser acordada en los siguientes supuestos:

a) Cuando durante dos cursos consecutivos ningún socio concurra como candidato a la elección de la Mesa de Sección.

b) Mediante propuesta motivada y firmada por al menos 100 socios y tras votación favorable a la disolución en Junta General Extraordinaria convocada a este efecto.

c) Cuando en su actuación contravengan insistentemente las normas de la Sociedad y, previas tres modificaciones de la Junta de Gobierno en este sentido, así lo decida la Junta General.

8. DE LA CÁTEDRA

Artículo número 70

Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará a personas de capacidad y aptitud probadas, sin atenerse a ofertas voluntarias de ningún género, teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación. Cuando se trate de profesores, literatos o artistas que no sean socios del Ateneo, o lo sean transeúntes, se deberá consultar a la Mesa de la Sección respectiva.

Artículo número 71

La Junta de Gobierno, por sí misma o a instancia de las Secciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos completos y públicos de todas las ramas del saber, facilitando así la difusión de la cultura. Estas lecciones se imprimirán, si los recursos del Ateneo lo permiten.

Artículo número 72

En el caso de que las lecciones de algún profesor debieran ser experimentales, la Junta de Gobierno procurará facilitar los fondos y medios para aquel fin por cuantos procedimientos estén a su alcance.

Artículo número 73

Las cátedras tendrán lugar en los días y horas que designe la Junta de Gobierno.

Artículo número 74

En el caso de que la Junta de Gobierno estimase necesaria la suspensión de las explicaciones de algún profesor, lo comunicará inmediatamente a la Junta General Extraordinaria convocada para este objeto. A ésta corresponde adoptar o rechazar lo propuesto por la Junta de Gobierno.

9. DE LAS AGRUPACIONES ESPECIALES

Artículo número 75

Podrán constituirse dentro del Ateneo Agrupaciones especiales de carácter científico, literario o artístico, cuya organización corresponderá por completo a los individuos que las formen, sin que en ningún caso se entienda que el título de socio del Ateneo, no reuniendo los demás requisitos que se exijan, da derecho a pertenecer a ellas y a tornar parte en sus trabajos.

Artículo número 76

Serán requisitos exigibles para la constitución de estas Agrupaciones:

1.º Que sus individuos sean socios del Ateneo.

2.º Que sus reglamentos no se opongan al del Ateneo ni al régimen interior y administrativo de esta Sociedad.

3.º Que la Junta de Gobierno las autorice, no pudiendo hacerlo en cada caso sino previa solicitud firmada, cuando menos, por 20 socios, en la que se exponga detalladamente el objeto de la Agrupación que trata de constituirse.

Si la Junta de Gobierno considerase que procedía denegar la solicitud, precisará dar cuenta de los motivos de la Junta General para que ésta resuelva.

De igual modo procederá cuando retire la autorización a alguna de las Agrupaciones constituidas.

Artículo número 77

Las Agrupaciones especiales admitirán libremente sus socios, son sujeción a los preceptos reglamentarios; elegirán sus Juntas y Comisiones, si las hubiera, sin intervención del Ateneo; administrarán sus fondos peculiares; funcionarán con absoluta independencia y podrán mantener correspondencia directa con las Agrupaciones afines.

Artículo número 78

El Ateneo, además de concederles local para sus reuniones privadas y públicas, les facilitará el material a que tienen opción los demás socios y, cuando su situación económica lo permita, contribuirá a la publicación de sus boletines y memorias.

Las condiciones de admisión las fijará en cada caso su junta directiva, sin más limitación que la de que los individuos de dichas Agrupaciones no disfrutarán los derechos de socios del Ateneo mientras no cumplan con las obligaciones que en este Reglamento se establecen.

Artículo número 79

La Junta de Gobierno queda facilitada para admitir en el Ateneo Agrupaciones ya constituidas, cuyos mes se identifiquen con los suyos, que puedan contribuir eficazmente al progreso científico y artístico.

No obstante, deberá informar de ello a la Junta General, para que ratifique o deniegue, en última instancia, la admisión.

10. DE LA BIBLIOTECA Y GABINETE DE LECTURA

Artículo número 80

La Biblioteca y los gabinetes de lectura están bajo la inspección inmediata del socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro socios designada por la Junta de Gobierno y por él presidida, debiendo ser objeto preferente de atención la continuación del índice y del catálogo. El nombramiento de dicha Comisión habrá de ser ratificado en Junta General.

Artículo número 81

Todo socio tiene derecho a solicitar a la Junta de Gobierno la adquisición de obras y la suscripción a periódicos y revistas, consignando su petición en las desideratas a este objeto depositadas sobre el mesetón de la Biblioteca.

Cuando doce socios coincidan en una petición y la Junta de Gobierno no hubiese creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de aquellos pedir la explicación de la negativa en la primera Junta General Ordinaria que se celebre, y ésta acordará o denegará definitivamente lo solicitado.

Artículo número 82

Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares retribuidos que la Junta de Gobierno determine, a propuesta del socio Bibliotecario y bajo su órdenes inmediatas.

Artículo número 83

En prescripciones aprobadas por la Junta de Gobierno, a propuestas del Bibliotecario, y que estarán expuestas al conocimiento de los socios se establecerá la duración y forma del servicio en la Biblioteca y gabinete de lectura. Estas prescripciones habrán de ser sometidas en todo caso a la Junta General para su aprobación o rechazo definitivos.

Artículo número 84

Los gabinetes de lectura estarán abiertos las mismas horas que el Ateneo.

Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro, revista o periódico alguno fuera del establecimiento.

11. DE LAS ELECIONES

Artículo número 85

La elección de cargos para la Junta de Gobierno se verificará en la segunda quincena del mes de mayo, salvo en los casos de renuncia o dimisión forzosa, en los que se adelantará, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, la fecha de la elección.

Las elecciones serán provocadas por la Junta de Gobierno saliente o, en su caso, por la Junta Gestora, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha fijada para el escrutinio. Dicha convocatoria contendrá el calendario electoral y las normas complementarias que desarrollen los artículos de este capítulo.

La Junta Electoral, compuesta por siete socios, se constituirá entre aquellos que, habiendo estado en activo los últimos cinco años, lo soliciten dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones, siendo preferidos por orden de antigüedad. La Junta Electoral se constituye para preservar y garantizar el buen desarrollo del proceso electoral, y entenderá de las impugnaciones que se presenten. Sus miembros no podrán, en ningún caso, concurrir como candidatos a la elección. De su seno se elegirá un Presidente.

Artículo número 86

La elección de cargos para las Mesas de Sección se verificará durante el mes de octubre y en Junta General Extraordinaria convocada con este único objeto.

Las votaciones se harán por medio de papeletas y los requisitos que habrán de reunir los socios que concurran a la elección serán los mismos que si se tratase de elección a Junta de Gobierno.

Artículo número 87

Son electores todos los socios en plenitud de sus derechos.

Con 2 meses de antelación a la celebración de un proceso electoral se suspenderá la admisión de socios.

Son elegibles todos los socios de número o de mérito que, estando en plenitud de sus derechos y contando con un año o más de antigüedad, presenten su candidatura individualmente o en grupo para cubrir los gastos de la Junta de Gabinete.

Artículo número 88

Durante los diez días siguientes a la aplicación de la convocatoria, los socios que reúnan las condiciones del artículo anterior tendrán derecho a presentar su candidatura a los cargos de la Junta de Gobierno.

En el plazo máximo de cinco días, la Junta Electoral proclamará las candidaturas, previa intervención de representantes de las mismas, quienes en el mismo acto podrán elevar reclamación ante la propia Junta Electoral, que resolverá en el plazo de veinticuatro horas.

Artículo número 89

Proclamadas las candidaturas se abrirá un plazo mínimo de diez días para la campaña electoral. Todos los candidatos podrán utilizar el censo de los socios y disponer de las dependencias del Ateneo para el desarrollo de su campaña, durante la cual se celebrará al menos un acto conjunto de las candidaturas proclamadas.

Artículo número 90

Para la emisión del voto podrán constituirse cuantas mesas se estime conveniente. Cada mesa estará integrada por presidente y dos adjuntos, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario. Cada candidatura podrá nombrar un interventor por mesa.

Corresponde a los presidentes de mesa velar por el buen orden de las votaciones y observar el exacto cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones que lo desarrollen.

Los secretarios levantarán acta del resultado del escrutinio y de cuantas incidencias se hubiesen producido.

Artículo número 91

La votación se realizará personalmente mediante papeleta que garantice la libertad y secreto del voto. Para poder votar se requerirá figurar en el censo de socios e identificarse debidamente ante la mesa. Los socios podrán votar a la totalidad o a parte de los cargos que hayan de cubrirse.

Las reclamaciones al desarrollo de la votación se realizarán antes del escrutinio.

Una vez efectuada la votación y hecha por el presidente de la mesa dos veces consecutivas la pregunta de si ha dejado de votar algún socio, se declarará cerrada la misma. A continuación se procederá al recuento de votos, a cuyo término podrán presentarse todas las protestas y reclamaciones que se estimen oportunas en relación con dicho escrutinio. Todas las incidencias habidas se recogerán en el acta correspondiente.

Artículo número 92

Una vez terminado el escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral hará público el resultado de las votaciones y proclamará como electos a los candidatos más votados. En caso de empate, será proclamado el socio más antiguo.

Contra la proclamación de los elegidos o contra cuales quiera otros actos e incidencias que se hayan producido a lo largo del proceso electoral, los interesados podrán acudir en reclamación ante la Junta Electoral hasta veinticuatro horas después de finalizado el escrutinio. Dicha Junta deberá resolver las citadas reclamaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, procediendo a continuación a realizar, en su caso, la proclamación definitiva.

La toma de posesión de la Junta de Gobierno proclamada tendrá lugar en un plazo no superior a quince días a contar desde la fecha de esta proclamación.

12. DE LOS DEPENDIENTES DEL ATENEO

Artículo número 93

A la Junta de Gobierno corresponde el nombramiento y separación de los empleados de que se trate en este capítulo, dando oportunamente cuenta en la Junta General.

Artículo número 94

El personal de Secretaría y Contabilidad estará bajo las inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y a las de éste el cobrador, si lo hubiese.

Artículo número 95

El conserje, los ordenanzas y el personal de oficios varios de la Corporación estarán asimismo bajo la inspección de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la autoridad del primero sobre el resto.

Artículo número 96

Será responsable de los enseres y efectos de la Corporación el conserje, quien tendrá un inventario de los mismos; las altas y bajas de los efectos deberán llevar el visto bueno de un Secretario.

Artículo número 97

La Junta de Gobierno podrá delegar en uno de los individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste a la Junta la suspensión o separación de los empleados, de acuerdo con la legislación vigente.

13. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo número 98

Para la modificación parcial o total de este Reglamento habrá de proceder petición escrita y firmada por quince socios, de la cual se dará cuenta en la primera Junta General Ordinaria; ésta nombrará una Comisión de siete socios encargada de informar sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su caso, la que no podrá aprobarse sino en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, a la cual habrán de concurrir al menos 60 socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que sean aprobados por las dos terceras partes de los socios presentes.

14. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo número 99

La duración del Ateneo es indefinida. En caso de disolución, los fondos sociales que resulten sobrantes, después de liquidar todas sus obligaciones, se adjudicarán al Patrimonio Nacional del Estado.