Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.
Artículo número 80
La Biblioteca y los gabinetes de lectura están bajo la inspección inmediata del socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro socios designada por la Junta de Gobierno y por él presidida, debiendo ser objeto preferente de atención la continuación del índice y del catálogo. El nombramiento de dicha Comisión habrá de ser ratificado en Junta General.
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