Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 13

El título de socio, en cualquier concepto, lleva implícita la aceptación del presente Reglamento, y por tanto, el cumplimiento de todos los deberes y el gozo de todos los derechos que en él se consignan.

Este Reglamento reconoce y ampara el derecho de todo socio para profesar o emitir cualquier suerte de ideas políticas, religiosas y sociales, por radicales que sean u opuestas a las profesadas por los demás. En este respecto, se considera nula toda resolución asocial que pueda implicar coacción o restricción de esta plena libertad reconocida.

Podrá darse de baja al socio, con las garantías expresadas, cuando usando de medios antirreglamentarios o poderes arbitrarios, impida el normal funcionamiento de la Sociedad o desconozca sus autoridades legítimas.

La baja forzosa se acomodará a las reglas siguientes:

1.º La propuesta de baja deberá ser planteada ante la Junta de Gobierno, en documento razonado y suscrito por más de cien socios.

2.º La Junta de Gobierno comunicará a la Junta General la proposición, y ésta nombrará una Comisión integrada por siete socios para que abra una información contradictoria y dictamine sobre el caso en el término de quince días.

3.º A los veinte días, lo más tarde, de haber sido nombrada dicha Comisión, se celebrará Junta General Extraordinaria para discutir el dictamen por la Comisión emitido; a esta Junta será invitado el interesado con cinco días de antelación, quien podrá defenderse por sí o asignar entre los socios a quien lo haga en su nombre. Esta Junta General Extraordinaria, a la que han de asistir más de doscientos socios, podrá acordar la baja forzosa del socio citado, acordándolo así más de las dos terceras partes de los presentes.

4.º En el caso de que no asistan más de doscientos socios a esta primera Junta, se convocará con el mismo objeto otra segunda en el término de diez días, y si a ésta no se reuniera dicho número, se entenderá desencajada la proposición de baja.

5.º El socio dado de baja forzosa dejará de figurar en los ficheros del Ateneo, y para ser alta de nuevo, se precisará escrito de nuevo, firmado por más de cien socios y, para su aceptación, trámites análogos a los de arriba expresados para la baja forzosa.