En cada sesión, después de leída y aprobada el acta de la anterior, se discutirán los asuntos señalados en el Orden del Día.
Se garantizará, por la Junta de Gobierno, la inclusión dentro del Orden del Día de la próxima Junta General Ordinaria de todos aquellos temas que un grupo de socios en número no inferior a 50 le propongan tratar.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.