Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 46

Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas Generales y las que celebre la de Gobierno, y cuidan de sus ejecución en cuanto no corresponda a algún otro individuo de la Junta de Gobierno; llevan la Correspondencia general del Ateneo y el alta y baja de los socios; mantienen más inmediatamente que los demás socios de la Junta de Gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el Archivo del Ateneo y sus obras de arte y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa.

El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta General que se celebre después de la de inauguración, una Memoria en la que se reseñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad o decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de Gobierno.