Serán requisitos exigibles para la constitución de estas Agrupaciones:
1.º Que sus individuos sean socios del Ateneo.
2.º Que sus reglamentos no se opongan al del Ateneo ni al régimen interior y administrativo de esta Sociedad.
3.º Que la Junta de Gobierno las autorice, no pudiendo hacerlo en cada caso sino previa solicitud firmada, cuando menos, por 20 socios, en la que se exponga detalladamente el objeto de la Agrupación que trata de constituirse.
Si la Junta de Gobierno considerase que procedía denegar la solicitud, precisará dar cuenta de los motivos de la Junta General para que ésta resuelva.
De igual modo procederá cuando retire la autorización a alguna de las Agrupaciones constituidas.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.
Artículo número 76
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