Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 37

La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus miembros. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose a este efecto dos grupos: el primero, del presidente, vicepresidente segundo, vocal segundo, bibliotecario, depositario y secretario primero; el segundo, del vicepresidente primero, vocal primero, contador y secretarios segundo y tercero.

El miembro de la Junta de Gobierno que estuviese ausente por más de cuatro meses se entenderá que renuncia a su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá su reemplazo en el término de un mes, en Junta General Extraordinaria.

La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los socios miembros de la misma.

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Ateneo, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y a los acuerdos de las Juntas Generales.