Para la emisión del voto podrán constituirse cuantas mesas se estime conveniente. Cada mesa estará integrada por presidente y dos adjuntos, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario. Cada candidatura podrá nombrar un interventor por mesa.
Corresponde a los presidentes de mesa velar por el buen orden de las votaciones y observar el exacto cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones que lo desarrollen.
Los secretarios levantarán acta del resultado del escrutinio y de cuantas incidencias se hubiesen producido.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.