Compete al Presidente: dirigir el orden en las discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que se interrumpa al orador, ni que se trate otra cuestión que la que se debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se hayan consumido, señalar el Orden del Día y abrir y cerrar las sesiones.
Es asimismo atribución del Presidente llamar a la cuestión y al orden al orador cuando lo crea justo, y negarle o retirarle la palabra, después de consultar a la Junta General, cuando éste sea llamado tres veces al orden durante la sesión.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.