El socio de número que no satisfaga la cuota de entrada en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se le comunicó su admisión en la Sociedad, o que deje de abonar tres cuotas periódicas, perderá sus derechos de socio.
En igual situación se considerará al socio transeúnte que rehuse el pago de la cuota periódica a la presentación del recibo correspondiente.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.