Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 17

A las Juntas Generales Extraordinarias corresponde:

1.º Elegir a los socios que componen la Junta de Gobierno.

2.º Resolver sobre las propuestas de socios de mérito y honorarios, cuando las personas propuestas para socios de esta última clase sean de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 4.

3.º Examinar y aprobar las cuentas generales.

4.º Reformar el Reglamento.

5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que especialmente le sean sometidos por la Junta de Gobierno, ya sea por la propia iniciativa, ya a petición de los socios.