Sin autorización de la Junta General no podrá la de Gobierno tomar dinero a préstamo, ni hacer compras a plazos cuyos vencimientos sean posteriores al término de su administración.
Sólo en caso de urgencia manifiesta podrá la Junta de Gobierno hacer gastos no autorizados en el Presupuesto. En este caso, dará cuenta en la Junta General Ordinaria más próxima de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia para su aprobación.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.