Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 47

La Junta de Gobierno presentará en la Junta General Ordinaria el mes de noviembre el Presupuesto de ingresos y gastos del año próximo, y también una Memoria sobre la situación económica de la Sociedad.

En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta por siete socios, que dará dictamen, el cual servirá de base para la discusión de la del mes de diciembre.