Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 38

La Junta de Gobierno podrá ser disuelta por todas y cada una de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia.

b) Por finalizar el período reglamentario de su mandato.

c) Por aprobación de una moción de censura. Transcurridos seis meses desde la proclamación de la Junta de Gobierno, y mediante la presentación de un escrito motivado y avalado con la firma de 200 socios, podrá presentarse una moción de censura contra la misma. En tal supuesto se convocará con la máxima publicidad, y un plazo no superior a quince días, un Junta General Extraordinaria, con objeto de pronunciarse sobre la cuestión.

Si la moción de censura fuera aprobada por mayoría de dos tercios de los socios presentes, siendo exigible en todo caso como mínimo un quórum de 300 socios, la Junta de Gobierno presentará su dimisión, eligiéndose a continuación y en la misma sesión una Junta Gestora compuesta por siete socios elegidos entre los presentes por mayoría absoluta. Dicha Junta tendrá como cometidos continuar la gestión del Ateneo hasta la designación de una nueva Junta de Gobierno y convocar las elecciones para ello en el plazo máximo de un mes.

Si la moción de censura no fuera aprobada por la Junta General, ninguno de los firmantes podrá presentar otra hasta transcurridos seis meses.