Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 4

El número de socios del Ateneo, en sus varios conceptos de número, de mérito, honorarios y transeúntes, es ilimitado. No obstante, la Junta General podrá suspender temporalmente la admisión, tanto de socios de número como de transeúntes, a propuesta motivada de la Junta de Gobierno o de más de 100 socios.

En su admisión se observarán las reglas siguientes:

a) Los socios de número ingresarán en la Sociedad mediante propuesta suscrita por tres socios de la misma.

En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellidos del interesado, su domicilio, su profesión y punto de su vecindad o residencia habitual.

La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo por espacio de 15 días, transcurridos los cuales la Junta de Gobierno, en la primera Junta General que se celebre, dará cuenta de ella, procediéndose en el acto a su votación.

La Junta General aceptará o rechazará la propuesta sin debate, en votación ordinaria. Si al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendrá por rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino con dos años de posteridad.

Aprobada la propuesta, la Secretaría de la Corporación comunicará al socio electo el acuerdo de la Junta General, a los fines que prescribe el Reglamento, remitiéndole, para su conocimiento, un ejemplar del mismo junto a la relación de las Sociedades de este Ateneo reglamentariamente constituidas. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega de su respectiva tarjeta de socio de número, autorizada con las firmas del Presidente y un Secretario.

b) La calidad de socio de mérito es una distinción que otorga la Sociedad a los socios de número que hayan prestado servicios eminentes a la Institución.

La Junta General Extraordinaria convocada al efecto acordará, a propuesta de la de Gobierno o de más de 100 socios, si debe o no otorgarse esta recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos, en la que se harán constar los que la justifican.

El acuerdo se adoptará en votación ordinaria, y para que la propuesta sea aprobada necesitará reunir las dos terceras partes de los votos emitidos.

c) Los socios transeúntes ingresarán en la misma forma y por los mismos procedimientos que los socios de número.

Los socios transeúntes abonarán las cuotas periódicas correspondientes, pero estarán exentos del pago de la cuota de admisión. Esta situación no podrá prolongarse más allá de tres meses, prorrogables por otros tres por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno. Para ser admitidos nuevamente como socios transeúntes habrá de transcurrir un año, contado desde la fecha en que cesaron.

Estos socios podrán optar a la calificación de socios de número sin más trámite que el de la oportuna admisión como tales por parte de la Junta General y el correspondiente pago de la cuota de entrada.

Los socios transeúntes no tendrán voz ni voto en las Juntas Generales, ni voto en las Secciones. Los que hicieren uso de estos derechos, que sólo pertenecen a los socios de número, serán dados de baja en el Ateneo.

d) Podrán recibir el título de socio honorario aquellas personas que, consideradas como eminentes en el concepto público, presten servicios extraordinarios al Ateneo.

Si la persona propuesta para tal difusión es un extranjero, el nombramiento se decidirá por la Junta de Gobierno en votación secreta y no habrá lugar a aquél si no existe unanimidad.

Para que un español sea nombrado socio honorario es condición indispensable que no tenga su residencia habitual en Madrid al recibir el nombramiento. Este se hará en Junta General Extraordinaria, a propuesta de la de Gobierno o de más de 100 socios, en votación ordinario, debiendo reunir los sufragios de las dos terceras partes del número de votantes para que el acuerdo sea válido.

En el primer caso la Junta de Gobierno, al dar cuenta de su acuerdo, y en el segundo al hacerse la propuesta a la Junta General, presentará una relación de los motivos en que se funda el derecho a la distinción concedida o solicitada.

Cada año sólo podrán ser nombrados tres socios honorarios.

Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los transeúntes.