Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 11

Los socios de número que a su instancia o por falta de pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaran nuevamente ingresar en ella deberán abonar: los primeros, una cuota periódica y la corriente, y los segundos, media cuota de entrada y el importe de las cuotas periódicas atrasadas al tiempo de la baja, bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la Junta de Gobierno.