Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 78

El Ateneo, además de concederles local para sus reuniones privadas y públicas, les facilitará el material a que tienen opción los demás socios y, cuando su situación económica lo permita, contribuirá a la publicación de sus boletines y memorias.

Las condiciones de admisión las fijará en cada caso su junta directiva, sin más limitación que la de que los individuos de dichas Agrupaciones no disfrutarán los derechos de socios del Ateneo mientras no cumplan con las obligaciones que en este Reglamento se establecen.