Corresponde a la Junta General Ordinaria:
1.º Resolver respecto a la admisión de socios de número y transeúntes.
2.º Elegir las Comisiones que hayan de emitir dictamen sobre cuestiones determinadas.
3.º Aprobar el nombramiento de los cargos de carácter administrativo y de asesoramiento de la Entidad.
4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo privativos —según el Reglamento— de las Juntas Generales Extraordinarias, o no estén expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno, les sean sometidos por ésta o por los socios, a los cuales corresponde la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la consecución de los fines que la Sociedad se propone realizar.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.