Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 60

Para la elección de los temas que hayan de discutirse en las Secciones se convocará a Junta General Extraordinaria.

Todo socio tiene derecho a presentar un solo tema por escrito, en la Secretaría, o sobre la Mesa, antes de comenzar la Junta.

Dada lectura a los temas presentados, se empezará su examen por el propuesto por el secretario primero de la Sección, que deberá escribir la Memoria, siguiendo los demás por el orden de su presentación.

Apoyado cada tema por un discurso de su autor, impugnado en otro por cualquier socio que lo deseare, se procederá inmediatamente a su votación ordinaria o nominal.

En caso de no presentarse temas, o ser desechados todos los propuestos, la Mesa de la Sección podrá improvisar a lo largo del Curso aquellos que considere interesados. De igual forma actuará cuando los temas se hayan agotado.