Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 14

La Junta General de socios, reglamentariamente constituida, representa la totalidad de los mismos, y se compondrá de los socios de número y de mérito reunidos para usar de su derecho, previa convocatoria de la Junta de Gobierno.

Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Tienen el carácter de Ordinarias las que en la primera decena de cada mes habrán de celebrarse, mediante aviso fijado con siete días de anticipación en el cuadro de anuncios del

Ateneo, acompañado del Orden del Día. No obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta General podrán aplazarse, sin que en ningún caso pueda transcurrir un trimestre sin haberse celebrado Junta General Ordinaria.

Se consideran Juntas Generales Extraordinarias las que se celebran para un objeto especial, a cuyo efecto se convocará a los socios con la mayor publicidad posible, expresándose los asuntos que hayan de someterse a su deliberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria.