Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 31

La Junta General votará de uno de los modos siguientes:

a) Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que reprueben, o sea, votación ordinaria.

b) Nominalmente, diciendo los socios sus nombres por el orden que estuviesen sentados, y añadiendo sí o no, según sea el voto afirmativo o negativo.

c) Por papeletas que serán depositadas en la urna por el Presidente sin desdoblarlas.

d) Por cualquier otro procedimiento análogo, siempre que garantice la veraz expresión de la voluntad de los socios.