Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 64

Cada Sección, al finalizar el Curso Académico, dará cuenta de sus actividades, que quedarán plasmadas en la Memoria que deberá redactar el secretario primero de la Sección.

Los secretarios que al finalizar los debates de una Sección no presenten los resúmenes de aquellos redactados en debida forma e inscritos en el libro de actas, o no elaboren la Memoria de la Sección, quedarán inhabilitados para cargo alguno en las Secciones durante un período de seis años consecutivos.