El Contador y Depositario presentarán a la aprobación de la Junta de Gobierno el estado de ingresos de cada mes, proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, de acuerdo con el Presupuesto, y dando particular preferencia en la distribución de fondos a las obligaciones que el Ateneo haya contraído con hipoteca y que se deban amortizar. En la Junta General Ordinaria darán información de este estado de ingresos y gastos, así corno responderán a las cuestiones que sobre dichos temas les planteen los socios.
En la Junta General Ordinaria del mes de enero, que corno única excepción al artículo 14 podrá celebrarse durante todo el transcurso de dicho mes, se presentará la Cuenta general del año anterior, que pasará por espacio de diez días a una Comisión especial compuesta de siete socios, nombrada en la misma Junta, para su detenido examen.
El dictamen que dicha Comisión emita sobre la referida Cuenta servirá de base de discusión en la Junta General Ordinaria del mes de febrero, en la que debe ser discutida y, en su caso, aprobada.
A partir de su presentación, todo socio tendrá también derechos a examinar las cuentas, para lo cual estarán a su disposición en la Secretaría del Ateneo, sin perjuicio de la publicidad que durante el mes de enero se realice de las mismas de acuerdo con la vigente normativa.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.