Si procediese el nombramiento de una Comisión para emitir dictamen, se efectuarán su elección en la misma sesión, y presentado y leído que sea el dictamen, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente Junta General Ordinaria que se celebre.
Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las Comisiones tendrán preferencia para la discusión, y si después de tomados en consideración fuesen aprobados, se entenderá desechado el dictamen en lo que le afecte.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.