A petición de uno o más socios, o a instancia de los interesados, la Junta de Gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarjetas de libre entrada en el Ateneo a favor de los directores de los principales periódicos de Madrid y a los representantes de los del resto de España y del extranjero, a condición de que éstos, en justa correspondencia, sirvan, con destino a los gabinetes de lectura del Ateneo, una suscripción gratuita de la publicación que representen.
Asimismo, la Junta de Gobierno expedirá tarjetas permanentes de libre entrada en el Ateneo a los jefes de Legación acreditados en Madrid.
Estos permisos serán temporales y podrán ser anulados siempre que así lo estime procedente la Junta de Gobierno.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.