Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.

Artículo número 63

El Presidente de la Sección propone la convocatoria de sus sesiones y dirige las discusiones en su seno, pudiendo ser sustituido por el vicepresidente en caso de ausencia o delegación.

Los Secretarios coordinan los trabajos y resuelven las cuestiones que el funcionamiento de la Sección produzca. Llevarán además un libro de actas en el que se consignen el resumen de los debates y los acuerdos de la Sección.