Todo socio tiene derecho a solicitar a la Junta de Gobierno la adquisición de obras y la suscripción a periódicos y revistas, consignando su petición en las desideratas a este objeto depositadas sobre el mesetón de la Biblioteca.
Cuando doce socios coincidan en una petición y la Junta de Gobierno no hubiese creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de aquellos pedir la explicación de la negativa en la primera Junta General Ordinaria que se celebre, y ésta acordará o denegará definitivamente lo solicitado.
Discutido y aprobado en Junta General Extraordinaria del 29 de octubre de 1884; aprobado por el Gobernador Civil de Madrid el 11 de diciembre de 1884 y entró en vigor el 1º de enero de 1885. Reformado el 20 de marzo de 1888, el 30 de diciembre de 1889, el 26 y 30 de mayo de 1890, el 8 de febrero de 1894, el 10 de diciembre de 1898, el 6 de mayo de 1918, el 14 de abril de 1921, el 10 de mayo de 1922, el 10 de mayo de 1923, el 9 de mayo de 1930, el 5 de noviembre de 1984 y el 13 de abril de 1998.